Artículo 2533.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Artículo 2533
TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II Del secuestro
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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