Artículo 2572.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.
Artículo 2572
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO IV De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación al tercero
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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