Artículo 2574.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.
Artículo 2574
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO IV De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación al tercero
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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