Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2575

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial

Artículo 2575.- No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;

III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos. 196

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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