Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2592

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2592.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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