Artículo 2665.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Artículo 2665
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V Del contrato de hospedaje
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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