Artículo 2666.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por los menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de Primera Instancia en materia Civil a petición de dichos asociados.
Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
La reunión deberá grabarse y conservarse por la dirección de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el director y el secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Asimismo, los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la firma electrónica avanzada de la totalidad de los asociados. Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.