Artículo 2676.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
V.- Por bloqueo de resoluciones corporativas que produce conflicto irreconciliable entre los asociados.
Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.