Artículo 2717.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
Artículo 2717
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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