Artículo 2723.- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 2723
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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