Artículo 2722.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
Artículo 2722
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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