Artículo 2721.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
Artículo 2721
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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