Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2730

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

Artículo 2730.- La autorización no se concederá si no comprueban:

I.- Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público y a las del Estado de Hidalgo en particular;

II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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