Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2758

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2758.- El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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