Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2798

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I De la fianza en general

Artículo 2798.- El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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