Artículo 2799.- Si la fianza fuere para garantir la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Artículo 2799
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I De la fianza en general
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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