Artículo 2806.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Artículo 2806
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I De la fianza en general
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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