Artículo 2807.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
Artículo 2807
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I De la fianza en general
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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