Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2891

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2891.- El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario y responde:

I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;

II.- De las contribuciones y demás cargas prediales al Estado y al Municipio dejando a salvo los derechos del acreedor para deducir los gastos de los rendimientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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