Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2895

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2895.- Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis más de diez años sin rendir cuentas, se presumirán pagados capital e intereses, salvo prueba en contrario.

Diez años después de la terminación de la anticresis, celebrada por tiempo definido, o diez años después de la fecha de celebración, si fuese por tiempo indefinido, si el acreedor no ha iniciado el juicio a fin de rematar el inmueble, se presumirán pagados capital e intereses y el deudor podrá exigir la devolución del inmueble.

Estos plazos no son renunciables, ni prorrogables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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