Artículo 2896.- Si el acreedor que administra la cosa no da cuenta tres meses después del plazo en que debía darlas, puede ponérsele un interventor a su costa, si el deudor así lo pide.
Artículo 2896
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.