Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 296

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX De la separación de bienes

Artículo 296.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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