Artículo 296.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Artículo 296
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX De la separación de bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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