Artículo 297.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
Artículo 297
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX De la separación de bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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