Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 31

TITULO TERCERO Del Domicilio

Artículo 31.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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