Artículo 33.- El domicilio de las personas morales se determina:
1o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente;
2o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;
3o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.