Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 33

TITULO TERCERO Del Domicilio

Artículo 33.- El domicilio de las personas morales se determina:

1o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente;

2o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;

3o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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