Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 34

TITULO TERCERO Del Domicilio

Artículo 34.- Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde lo hayan ejecutado, para todo lo que a estos actos y sus consecuencias se refiera.

Las Sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la Casa Matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas Sucursales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.