Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 35

TITULO TERCERO Del Domicilio

Artículo 35.- Tanto a las personas físicas como a las morales, les será lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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