Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 754

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

Artículo 754.- Declarada la ausencia, si apareciere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre, lo presentará al juez dentro de quince días contados desde la última publicación de la sentencia que declare la ausencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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