Artículo 755.- El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.
Artículo 755
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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