Artículo 766.- Si no pudiera darse la garantía prevista en los artículos anteriores, el juez según las circunstancias de las personas y de los bienes y concediendo el plazo de un año, podrá disminuir al 50% el importe de aquella.
Artículo 766
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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