Artículo 767.- Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.
Artículo 767
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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