Artículo 774.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
Artículo 774
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO IV De la administración de los bienes del ausente casado
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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