Artículo 775.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente. 41
Artículo 775
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO IV De la administración de los bienes del ausente casado
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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