Artículo 786.- La posesión definitiva termina:
I.- Con el regreso del ausente; 42
II.- Con la noticia cierta de su existencia;
III.- Con la certidumbre de su muerte;
IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 784.
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO V De la presunción de muerte del ausente
Artículo 786.- La posesión definitiva termina:
I.- Con el regreso del ausente; 42
II.- Con la noticia cierta de su existencia;
III.- Con la certidumbre de su muerte;
IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 784.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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