Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 786

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO V De la presunción de muerte del ausente

Artículo 786.- La posesión definitiva termina:

I.- Con el regreso del ausente; 42

II.- Con la noticia cierta de su existencia;

III.- Con la certidumbre de su muerte;

IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 784.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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