Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 795

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

Artículo 795.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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