Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 794

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

Artículo 794.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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