Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 793

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

Artículo 793.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores, o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.