Artículo 835.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Artículo 835
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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