Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 843

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Artículo 843.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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