Artículo 847 .- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.
Artículo 847
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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