Artículo 848.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes reglamentarias.
Artículo 848
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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