Artículo 863.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 856.
Artículo 863
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO V De los bienes vacantes
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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