Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 908

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 908.- La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Todo lo relativo a expropiación de bienes se regirá por la ley respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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