Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 910

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 910.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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