Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 912

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 912.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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