Artículo 960.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Artículo 960
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III De los tesoros
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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