Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 993

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 993.- Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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