Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 994

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 994.- Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, siempre que para ello no haya de destruirse la principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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