Artículo 1000 .- Son aplicables a la división entre copartícipes las reglas concernientes a la partición hereditaria.
Artículo 1000
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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