Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 999

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 999 .- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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